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Marco Legal Jurisprudencia

Marco Legal

“Artículo 19.

1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
  1. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados
  2. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal
  3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos

(...)

3. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido.” 

(Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada –LSP-)

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Reglamento de Seguridad Privada (RSP)

Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre


Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 265: “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.”

Jurisprudencia

Los detectives privados son:

“medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador” (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas” (Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sentencia de 5 de mayo de 1993)

“Lógicamente, el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada”. (Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)

“La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad”. (Tribunal Supremo, sentencia de 12 de mayo de 1998).
 
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